EVALUACIÓN AMBIENTAL: EL MINISTRO SORIA NO TENÍA RAZÓN
Alianza Mar Blava presenta un Informe jurídico sobre la naturaleza de la Declaración de Impacto Ambiental así como los posibles efectos para Cairn Energy en caso de que la DIA fuera negativa
25-octubre-2013
El 23 de julio pasado, la Alianza Mar Blava emitió un comunicado de prensa en reacción a las declaraciones del ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, en las que éste, en el trascurso de una reunión en Palma de Mallorca con representantes empresariales de las islas Baleares y los presidentes de los Consells Insulares, afirmó que no había marcha atrás en las prospecciones petrolíferas frente a la costa de Ibiza y Formentera.
En aquel comunicado, la Alianza Mar Blava se reafirmó en que la legislación española y europea da derecho al Gobierno central a
denegar los permisos ambientales de un proyecto en el supuesto de que éste tenga un impacto ambiental inasumible. La negativa impediría que el proyecto prosperase y no implicaría ni prevaricación ni indemnización alguna para la empresa promotora del proyecto, al contrario de lo que opinó el ministro Soria en sus declaraciones.
En cualquier caso, la Alianza Mar Blava, a través de Salvia, solicitó un informe al respecto al bufete Debelare Abogados, para que éstos explicaran de forma clara y concisa la naturaleza del trámite de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) incluido en el procedimiento de evaluación ambiental, así como los posibles efectos para el promotor en caso de que la DIA fuera negativa y el proyecto propuesto por el promotor no se ejecutase.
El informe expone en primer lugar la base normativa en la que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) encuentra su regulación a nivel estatal. Posteriormente detalla las ocho fases de que se compone el procedimiento de EIA. Actualmente el proyecto de la petrolera escocesa Cairn Energy (que actúa en calidad de promotor del mismo) de realizar sondeos sísmicos previos a la fase exploratoria se encuentra en la segunda fase, es decir la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para la realización de dichas pruebas, el cual aún no ha sido expuesto a información pública (fase número 3).
Tras realizar el análisis de las fases del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el documento se centra en aquellas fases donde entra en juego la DIA.
La DIA la emite el órgano ambiental (en el caso que nos ocupa, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, MAGRAMA). El informe destaca que la DÍA es un trámite previo a la autorización, que tiene que otorgarla el órgano sustantivo, que en nuestro caso es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR). Así pues, en la hipótesis de una DÍA negativa, si el MINETUR acatase el resultado, no autorizaría el proyecto.
Es decir, el ministro Soria no estuvo acertado aquel día al afirmar que “no había marcha atrás” en este proyecto, pues si la DIA relativa al EsIA de los sondeos sísmicos es, como esperamos, negativa, el MINETUR debería negar la autorización a Cairn Energy y dar por finiquitado el asunto (1).
Llegado a este punto, con una eventual DIA negativa ¿qué sucede entonces con respecto a Cairn Energy, el promotor del proyecto? El informe legal solicitado deja muy claro que, en base a la regulación ambiental y administrativa general, la DIA negativa no genera ningún derecho indemnizatorio para el promotor.
Cuestión my distinta, aclara el informe, sería, “que de forma previa a la DIA hubiese existido una promesa al promotor del proyecto, por parte del órgano sustantivo, de resolver favorablemente el proyecto presentado, en este caso, podríamos estar ante la comisión de un ilícito penal el cual y según como se haya procedido por el funcionario, autoridad pública o representante de la administración, podría calificarse como, prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias…”.
Carlos Bravo
Salvia
@Salvia_team
Nota (1): En el supuesto de que, en un desprecio absoluto al procedimiento reglado y democráticamente establecido de EIA, el MINETUR no quisiera acatar esa DÍA negativa, podría todavía llevar su discrepancia con el MAGRAMA ante el Consejo de Ministros, que sería quien tuviera que dirimir la cuestión planteada.
Pincha aquí para acceder al «Informe jurídico naturaleza DIA«