La cancelación del proyecto de Seabird Exploration en el golfo de León elimina una notable amenaza a la vida marina y a la pesca en el Mediterráneo
No obstante, Cairn Energy sigue adelante con su solicitud de exploración de hidrocarburos en la misma zona del golfo de León
La Alianza Mar Blava se congratula por el archivo decretado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) del proyecto de sondeos acústicos de la compañía Seabird Exploration en el golfo de León pues este hecho supone eliminar, al menos temporalmente, una amenaza a la vida marina y a la pesca del Mediterráneo.
Ver Resolucion de terminación y archivo de los sondeos acústicos en el golfo de León (pdf)
En opinión de la Alianza Mar Blava, en esta decisión ha podido influir la postura del gobierno francés, que se opone a las prospecciones petrolíferas en el Mediterráneo, pues este proyecto afectaba en parte a sus aguas jurisdiccionales (de hecho, el MAGRAMA tuvo que hacer consultas transfronterizas al respecto a Francia, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores), y muy posiblemente también el rotundo rechazo social, económico, político e institucional al programa de exploración de petróleo de Cairn Energy en el golfo de Valencia suscitado en las islas Baleares y fuera de ellas.
Este archivo del proyecto de sondeos acústicos de Seabird Exploration no implica, sin embargo, la cancelación por parte de Cairn Energy de la solicitud realizada por su filial española Capricorn Spain Limited el 28 de julio de 2011 para que le fueran otorgados permisos de investigación de hidrocarburos en el golfo de León (áreas denominadas «Nordeste 1 a Nordeste 12»), exactamente las mismas áreas en las que Seabird quería realizar sus sondeos acústicos. Esta solicitud de Capricorn Spain fue publicada en el BOE de 17 de enero de 2013, mediante una Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria.
Causas del archivo
El archivo del expediente del proyecto de Seabird Exploration (denominado “Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León, frente a las costas de Cataluña y Baleares”) se ha producido por una cuestión formal: por haberse sobrepasado el plazo de 18 meses que marca la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para la realización de la fase de “estudio de impacto ambiental, información pública y consultas” y ser el promotor (Seabird Exploration) el responsable de dicho retraso.
En efecto, según nos ha comunicado la Subdirección General de Evaluación Ambiental, el 28 de enero de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictó una “Resolución de terminación con el consiguiente archivo del expediente de evaluación ambiental del proyecto [de Seabird Exploration]”, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero en su redacción tras la modificación operada por la Ley 6/2010, de 24 de marzo (ver nota al final del comunicado, con el Artículo de la ley).
Para entenderlo hay que tener en cuenta estas fechas:
11 de mayo de 2012: la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del MAGRAMA envió a Seabird Exploration la comunicación de que tendrían que hacer un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y le adjuntaba el “documento de alcance del EsIA” (en el cual se relacionan todos los aspectos que el promotor tendría que tener en cuenta a la hora de hacer su EsIA).
16 de febrero de 2013: se publica en el BOE el Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Girona por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto denominado «Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León, frente a las costas de Cataluña y Baleares».
En esta fase, tras terminarse el plazo de alegaciones, el órgano sustantivo (el Ministerio de Industria) le manda todo el expediente al promotor (Seabird Exploration) para que éste informe sobre las alegaciones recibidas. Cuando el promotor tiene su informe listo, lo manda al órgano sustantivo y éste se lo manda al órgano ambiental: a la DGCyEA del MAGRAMA.
11 de diciembre de 2013: se recibe en la DGCyEA del MAGRAMA el expediente de información pública 20110091 “Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León, frente a las costas de Cataluña y Baleares” desde el órgano sustantivo.
Es decir, entre el 11 de mayo de 2012 y el 11 de diciembre de 2013 han pasado 19 meses.Y el tope que marca la Ley son 18 meses. Parece ser que es el promotor el que se ha debido demorar en contestar y por eso se cumple el Artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008.
FIN DE COMUNICADO
Para más información: Carlos Bravo (626 998 241), Elisenda Belda (610 291 495), Flor Dell’Agnolo (607 160 008), Angeles Nogales (616 985 482) o Mª Angels Mari (654 988 950).
NOTAS
El Artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en su redacción tras la modificación operada por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, dice:
<< 2. En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, o ser comunicados u objeto de declaración responsable a la misma, el plazo para la realización del conjunto de las actuaciones de la Fase 2 («Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas») a que se refiere el artículo 5.2, no podrá exceder de dieciocho meses contado desde que el promotor reciba la notificación sobre la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.
Si, transcurrido dicho plazo, el órgano ambiental no ha recibido el estudio de impacto ambiental, el documento técnico del proyecto y el resultado de la información pública, por causas imputables únicamente al promotor, apreciadas por el órgano ambiental, procederá a archivar el expediente. >>