La Alianza Mar Blava ha enviado un escrito (pdf 0.3MB) a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia en el que desmonta toda la argumentación empleada por Cairn Energy en contra del informe (pdf 1,7MB) de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAGRAMA en el que se informaba desfavorablemente la realización del proyecto de sondeos acústicos de la petrolera Cairn Energy en el golfo de Valencia.
En su escrito, para cuya elaboración ha contado con la ayuda de afamados expertos internacionales en el impacto de sondeos acústicos, la Alianza Mar Blava solicita que se acuerde tomar en consideración el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y que, atendiendo a las razones de dicho informe, del escrito presentado por la Alianza y las decenas de miles de alegaciones presentadas en el período de información pública, se proceda a adoptar una Declaración de Impacto Ambiental negativa y se deniegue la autorización solicitada por la petrolera.
Como se recordará, el pasado 28 de octubre tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA el documento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar titulado “Informe al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ‘Campaña de adquisición sísmica 3D en los permisos B, G, AM·1 y AM·2 en el golfo de Valencia (20120322MIN)” (Ver informe (pdf 1.5MB)), para su incorporación en el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto, promovido por la petrolera Cairn Energy, a través de su filial española Capricorn Spain Limited.
En dicho informe, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (DGSCM), tras realizar un detallado análisis de los negativos e irreversibles impactos sobre las especies de cetáceos, tortugas y aves marinas presentes en la zona, todas ellas estrictamente protegidas, que se verían afectadas por el proyecto de prospecciones de Cairn Energy, así como de las importantes deficiencias del Estudio de Impacto Ambiental de la promotora, informaba negativamente la realización de dicho proyecto de sondeos acústicos.
En concreto, decía literalmente: “La motivación de este informe negativo está basada (…) en los valores naturales de la zona y en la presencia de espacios y especies protegidos. Por este motivo la alternativa deseable desde el punto de vista de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es la alternativa de no realización de la actividad de prospección sísmica en áreas de presencia de cetáceos sensibles y especies protegidas” (Nota: los caracteres en negrita son nuestros).
Además, la DGSCM establece que: “Se considera que este proyecto no es compatible con los objetivos establecidos en la legislación de protección de la biodiversidad ni los objetivos de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y de las estrategias marinas”.
Como respuesta al informe de la DGSCM, dos meses después, el 23 de diciembre de 2014, la promotora, Capricorn Spain Limited, presentó un escrito al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana solicitando el rechazo de la contestación dada por la DGSCM en su escrito de 28 de octubre de 2014 por considerarlo extemporáneo o, subsidiariamente, por una serie de argumentos en los que trataba de contrarrestar los aportados por la DGSCM en su informe desfavorable.
La Alianza Mar Blava, tras hacer una serie de consultas jurídicas y a expertos en sondeos acústicos, concluye que la respuesta de Cairn Energy al informe de la DGSCM no tiene base jurídica. Además, la parte ambiental: está plagada de graves errores; sus argumentos contradicen por completo la opinión científica en múltiples aspectos; ofrece interpretaciones claramente interesadas totalmente sesgadas a favor de sus intereses; omite, voluntariamente o no, datos ya irrefutablemente demostrados por la Ciencia; y parece interpretar en numerosas ocasiones la información proporcionada por la DGSCM incorrectamente.
Como ejemplo, en una de sus afirmaciones, la promotora considera que «es posible que algún tipo de molestia se pueda producir en algún momento para algún individuo, pero con incidencia ambiental no significativa».
Al respecto de esta afirmación de Cairn Energy, destacamos la opinión experta del Dr. Manuel Castellote (investigador asociado del National Marine Mammal Laboratory, U.S. National Marine Fisheries Service, NOAA, Seattle, Estados Unidos) quien afirma: “Respecto a esas ‘molestias’ no hay duda que un porcentaje muy importante, sino la mayoría, de los cetáceos que habitan el golfo de Valencia y aguas Baleares en invierno se verán expuestos a la perturbación acústica generada por la actividad propuesta por Cairn de 4 meses de duración. Esto se agudiza para el caso de los rorcuales comunes”.
Desde el punto de vista jurídico, la pretensión de Cairn Energy de que el informe de la DGSCM no sea tenido en cuenta por extemporáneo no tiene fundamento. Según la Alianza, el informe de la DGSCM ha de ser tenido necesariamente en cuenta, aunque se enviara fuera de plazo.
Esta afirmación se basa en que las competencias de protección del medio marino que se ejercen por la referida Dirección General son vinculantes y constituyen una aplicación del Derecho de la Unión Europea que tiene carácter prioritario sobre el Derecho interno conforme a una consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tampoco conforme al Derecho español puede accederse al rechazo por solicitado por la promotora ya que en el momento en el que se produjo el cumplimiento del plazo otorgado, ni el órgano sustantivo ni el órgano ambiental prosiguieron las actuaciones de manera que impida la consideración del citado informe. De hecho el propio traslado del informe a la promotora supone ya una consideración expresa de la pertinencia del mismo en la tramitación en curso.
Recuérdese por último, que en el Derecho español se establece el carácter desestimatorio del silencio administrativo en materia de dominio público (art. 43.1 Ley 30/1992) lo que tiene efectos para el ejercicio de todas las competencias que se ejercen en dicha materia.
FIN DE COMUNICADO
Para más información: Carlos Bravo (626 998 241), Coordinador del Secretariado Técnico de la Alianza Mar Blava
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