COMUNICADO DE PRENSA
16 de diciembre de 2016
La Alianza formuló la queja por la falta de respuesta del Ministerio de Energía ante su solicitud de acceso a varios expedientes de permisos de investigación de hidrocarburos
EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACEPTA UNA QUEJA CONTRA EL MINISTERIO DE ENERGÍA POR “MALA ADMINISTRACIÓN”
La Alianza Mar Blava también ha presentado otra denuncia por el mismo motivo ante la Unidad de Quejas y Sugerencias del propio MINETAD
El Defensor del Pueblo ha aceptado a trámite una queja presentada por la Alianza Mar Blava en la que ésta denuncia la mala administración del antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) [ahora Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD)], y la situación de indefensión generada, al no haber atendido el MINETAD su derecho a ser reconocida como interesada en los expedientes de los permisos de investigación de hidrocarburos “Nordeste”, en el golfo de León, y “Medusa”, en las costas de Tarragona.
El MINETAD está tramitando solicitudes de 12 permisos de investigación de hidrocarburos (PIH) llamados “Nordeste 1” a “Nordeste 12”, solicitados por Cairn Energy en el golfo de León, así como del PIH “Medusa” solicitado por Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., CNWL Oil España, S.A., «Petroleum Oil & Gas España, S.A. y CEPSA E.P., España S.L. en la zona colindante por el sur con el área “Casablanca”, frente a las costas de Tarragona. Todos estos PIH están actualmente pendientes de la decisión del MINETAD para su adjudicación al mejor postor.
La situación actual de estos expedientes es desconocida dado que el MINETAD no ha aceptado la solicitud de personación en estos expedientes ni de la Alianza Mar Blava ni del Govern balear. A fecha de hoy, tras más de 9 meses de actuaciones al respecto de la Alianza, el MINETAD aún no ha permitido su personación en el expediente, ni ha dado acceso a la información solicitada ni ha resuelto expresamente el recurso de alzada presentado por la Alianza contra la desestimación de su solicitud.
Los departamentos denunciados por la Alianza por incurrir en una mala administración son la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) de la Secretaría de Estado de Energía, y de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, ambos del MINETAD.
Un escrito similar se ha presentado ante la Unidad de Quejas y Sugerencias del propio MINETAD.
Esta Unidad se creó, al amparo del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, para tratar de satisfacer el compromiso de la Administración, de lograr efectivamente la mejora de los servicios públicos atendiendo a las demandas de los ciudadanos. El objetivo que persigue es la introducción de la cultura y los instrumentos de la gestión de calidad, unas organizaciones públicas eficientes, comprometidas y prestadoras de servicios de calidad. El MINETAD explica en su página web que: “El procedimiento de Quejas y Sugerencias es de aplicación exclusivamente a las manifestaciones de insatisfacción de los ciudadanos con los servicios prestados por el Ministerio”.
La Subdirección General de Hidrocarburos, para justificar su negativa, hace una interpretación muy restrictiva de la condición de interesado en los expedientes de solicitudes de permisos de investigación de hidrocarburos al limitarla, según su interpretación de la Ley del Sector de Hidrocarburos, sólo “a quienes realicen ofertas en competencia o formulen oposición como estrictos titulares de un derecho que pueda resultar perjudicado a resultas de la concesión del aludido permiso”. Es decir, básicamente, circunscribiéndolo a las empresas del sector de los hidrocarburos.
Sin embargo, esta interpretación restrictiva de la condición de interesado ya ha sido superada por la jurisprudencia.
De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso administrativo frente a lo que resuelva la DGPEM del MINETUR, ya rechazó esta interpretación restrictiva en su sentencia de 18 de junio de 2008 (Nº Sentencia: 1236/2008) en el recurso Nº 296/2005 interpuesto por el Cabildo insular de Lanzarote.
En esta sentencia, el TSJ de Madrid rechazaba rotundamente los argumentos de la Abogacía del Estado, los mismos que el MINETAD aduce en el caso que nos afecta, y le daba la razón al Cabildo insular de Lanzarote, dejando claro que éste tiene “una clara condición de interesado en el tema a que se contrae su petición, sin que esta posición afecte en modo alguno quien sea el autorizado para las investigaciones [de hidrocarburos] denominadas Canarias 1 a Canarias 9, pues independientemente de quien fuera el autorizado, el Cabildo seguiría teniendo un interés en el tema por su propia naturaleza y competencias”.
En opinión de la Alianza Mar Blava: “En estas condiciones, que el MINETAD insista en aplicar una interpretación restrictiva expresamente rechazada por la jurisprudencia constituye una actitud que no solo es irrespetuosa en la división de poderes del Estado de Derecho, sino que cabe considerar de arbitraria y que por tanto puede producir responsabilidades penales”,
FIN DE COMUNICADO
Para más información: Carlos Bravo, Coordinador del Secretariado Técnico de la Alianza Mar Blava (626 99 82 41).