COMUNICADO DE PRENSA
19 de marzo de 2018
EL MINETAD LLEVA MESES DEMORANDO INJUSTIFICADAMENTE
EL ARCHIVO DEFINITIVO DE DOS PROYECTOS DE PROSPECCIONES
Alianza Mar Blava critica la actitud de inactividad deliberada adoptada por la Dirección General de Política Energética y Minas del MINETAD
Alianza Mar Blava critica la actitud de inactividad deliberada en la que se ha instalado la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) para demorar el archivo definitivo de varios proyectos de prospecciones de hidrocarburos que ya no tienen viabilidad procedimental.
Mar Blava ha solicitado razonadamente y de forma reiterada el archivo de dichos proyectos desde hace meses pero el MINETAD ha ignorado sistemáticamente esas solicitudes a pesar de la obligación legal que tiene la Administración de actuar con eficacia (artículo 103 de la Constitución) y resolver los expedientes (artículo 21 de la Ley 39/2015).
Se trata de los proyectos:
• «Campaña Sísmica 2D en áreas libres del Mediterráneo Noroccidental-Mar Balear» (20130253PHC), promovido por la compañía Spectrum Geo Limited, y
• «Sondeos exploratorios desde la plataforma Casablanca: Rodaballo Este 1, Casablanca Oeste 1 a 3» (20140054PHC), promovido por Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. (RIPSA).
Proyecto de sondeos acústicos de Spectrum Geo Limited
El 11 de abril de 2017, tras las peticiones realizadas por Alianza Mar Blava, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) emitió la Resolución SGEA/AJR/20130253PHC por la que se declara “la terminación del procedimiento con el consiguiente archivo del expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Campaña sísmica 2D en áreas libres del Mediterráneo Noroccidental-Mar Balear«, cuyo promotor es Spectrum Geo Limited.
En consecuencia, tras la citada Resolución del MAPAMA, el MINETAD, como órgano sustantivo, debe necesariamente proceder al archivo del expediente de autorización que tramita, por ser la evaluación de impacto ambiental un procedimiento previo e imprescindible para pronunciarse sobre la autorización. Así, en mayo de 2017, Alianza Mar Blava solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas del MINETAD que iniciara el correspondiente procedimiento de archivo. Ese escrito no ha obtenido respuesta.
Ante la posibilidad de que Spectrum hubiera recurrido la Resolución del 11 de abril del MAPAMA, la Alianza Mar Blava hizo las comprobaciones pertinentes a través del Portal de Transparencia, solicitando al MAPAMA que nos informara si la Resolución del 11 de abril estaba recurrida o era firme. Meses después, la Alianza Mar Blava consiguió respuesta oficial en el sentido de que al MAPAMA no les constaba la existencia de recurso alguno. Por lo tanto, la Resolución podía considerarse firme.
Por lo tanto, terminado el procedimiento de impacto ambiental con su archivo por parte del MAPAMA y siendo dicha Resolución firme, procede necesariamente a que el MINETAD, como órgano sustantivo, archive el expediente de autorización que tramita, pues, como ya se ha mencionado, la evaluación de impacto ambiental (EIA) es un procedimiento previo e imprescindible para pronunciarse sobre la autorización y, en el caso de este proyecto, esta EIA ya no va a tener lugar.
Teniendo en cuenta todas las circunstancias, Alianza Mar Blava reiteró al MINETAD la solicitud de archivo el pasado 6 de marzo, tras casi un año de inactividad injustificada del MINETAD al respecto.
Proyecto de sondeos perforatorios de Repsol
De forma resumida, el 1 de octubre de 2017 se cumplieron tres años de la determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental (el denominado “documento de alcance”) emitida el 1 de octubre de 2014 y aún no se ha iniciado la evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto.
La ley establece que transcurrido un año desde la información pública y las consultas del proyecto y el estudio de impacto ambiental sin que se haya iniciado la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo declarará la caducidad de dichos trámites [Artículo 33.2 de la Ley 21/2013], lo que sería igualmente aplicable en el presente caso por analogía. Es evidente, por tanto, que procede que el órgano sustantivo declare la caducidad de los trámites realizados.
Así, el 29 de julio de 2016, cuando ya había transcurrido más de un año, la Alianza Mar Blava dirigió sendos escritos al órgano ambiental y al órgano sustantivo en los que solicitó la terminación y archivo del procedimiento 20140054PHC «Sondeos exploratorios desde la plataforma Casablanca: Rodaballo Este 1, Casablanca Oeste 1 a 3» promovido por Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.
El 15 de septiembre de 2016 el Subdirector General de Evaluación Ambiental, Francisco Muñoz García, informó a la Alianza Mar Blava que «hasta el día de la fecha no se ha recibido en el órgano ambiental el expediente completo de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Sondeos exploratorios desde la plataforma Casablanca: Rodaballo Este 1, Casablanca Oeste 1 a 3» por lo que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no se ha iniciado».
El 19 de mayo de 2017 la Alianza Mar Blava dirigió al órgano sustantivo un escrito reiterando su solicitud de terminación y archivo de este procedimiento.
Ante la prolongada inacción (dos años y medio desde la primera solicitud de la Alianza) por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del MINETAD, Alianza Mar Blava ha reiterado recientemente, por tercera vez, este mes de marzo, la petición de que proceda a declarar la caducidad de este expediente.
FIN DE COMUNICADO
Para más información, llamar a: Carlos Bravo (626 99 82 41), Coordinador del Secretariado Técnico de la Alianza Mar Blava.